Mario,
Con respecto a la entrada en vigor del RD 1159/2010 y sus modificaciones al plan general contable.
Me surge una duda en el aparatado de las combinación de negocios con empresas del grupo, en concreto fusiones.
El RD 1159 contempla que la valoración del negocio adquirido se valorará según cuentas consolidadas, salvo cuando no exista obligación de consolidar por tamaño (DT 6ª).
Cuando la matriz radica en el extranjero, ¿es una excepción?. Este matiz no lo he visto reflejado en el RD, pero sí en cambio en la consulta del BOICAC 85 Consulta nº 17.
Resumiendo, ante una fusión de empresas del grupo, cuando la matriz de ellas radica en el extranjero, ¿Cómo se valora el negocio adquirido? ¿Cuentas anules individuales de la soc. adquirida antes de realizarse la operación? ó por el contrario ¿Cuentas consolidadas del grupo una vez realizada la operación?
En mi opinión, leyendo el real decreto, la consulta del BOICAC, entiendo que debería hacerse ctas individuales de la soc.adquirida.
Me gustaría conocer su opinión.
Gracias
Alvaro
Gracias Mario.
Otra consulta, las diferencias que puedan surgir fruto de la fusión (Inversión-Fondos Propios), en el caso que fuesen positivas, ¿ se considera un fondo de comercio ó menor Resevas?
No se si me hablas de cuentas consolidadas o de una fusión. Si es lo segundo tienes una detallada explicación en la conferencia que esta colgada en el blog y en el video de la misma. Saludos
Respecto las combinaciones de negocios, me aparece una duda. De la lectura de algunos libros, dicen “la eficacia de la fusión queda supeditada a la inscripcion de la nueva sociedad o, en su caso, a la inscripción de la absorción, por lo que la ogligación de formular cuentas anuales se mantiene hasta la fecha en que las sociedades que participan en la fusión se extingan, con el contenido que de ellas proceda de acuerdo con lo expuesto anteriormente” donde anteriormente habla de que por ejemplo en las fusiones entre empresas del grupo la fecha de efectos contables (y tal como dijiste) es potestativa con el límite del 1 de enero del año de la fusión (siempre que fuera del grupo con anterioridad a dicho año).
Por lo tanto si la fecha de efectos contables es el 1 de enero de 2011 y por ejemplo la fusión se firma en noviembre se presenta a inscripción en noviembre y no se inscribe hasta enero de 2012 que implica? que la contabilidad de la absorbida hasta enero de 2012 tengo que realizar los asientos en la misma y en enero de 2012 una vez se que esta inscrita es cuando realizo el asiento de cancelación y traspaso toda la contabilidad de la absorbida en la absorbente desde 1 de enero de 2011?
Y si por ejemplo no se inscribe hasta abril, deberia presentar las cuentas de la absorbida sin tener en cuenta la fusión al igual que las de la absorbente y en abril cuando se realiza la inscripción después hacer la cancelación en la absorbida y el traspaso de los apuntes en la absorbente desde la fecha 1 de enero de 2011? y volver a presentar libros del 2011?
Mario,
Con respecto a la entrada en vigor del RD 1159/2010 y sus modificaciones al plan general contable.
Me surge una duda en el aparatado de las combinación de negocios con empresas del grupo, en concreto fusiones.
El RD 1159 contempla que la valoración del negocio adquirido se valorará según cuentas consolidadas, salvo cuando no exista obligación de consolidar por tamaño (DT 6ª).
Cuando la matriz radica en el extranjero, ¿es una excepción?. Este matiz no lo he visto reflejado en el RD, pero sí en cambio en la consulta del BOICAC 85 Consulta nº 17.
Resumiendo, ante una fusión de empresas del grupo, cuando la matriz de ellas radica en el extranjero, ¿Cómo se valora el negocio adquirido? ¿Cuentas anules individuales de la soc. adquirida antes de realizarse la operación? ó por el contrario ¿Cuentas consolidadas del grupo una vez realizada la operación?
En mi opinión, leyendo el real decreto, la consulta del BOICAC, entiendo que debería hacerse ctas individuales de la soc.adquirida.
Me gustaría conocer su opinión.
Gracias
Alvaro
Álvaro, entiendo como tu que , en base a la consulta, serían las cuentas individuales de la sociedad adquirida.
Gracias Mario.
Otra consulta, las diferencias que puedan surgir fruto de la fusión (Inversión-Fondos Propios), en el caso que fuesen positivas, ¿ se considera un fondo de comercio ó menor Resevas?
Saludos
Álvaro
No se si me hablas de cuentas consolidadas o de una fusión. Si es lo segundo tienes una detallada explicación en la conferencia que esta colgada en el blog y en el video de la misma. Saludos
Hola Mario,
Respecto las combinaciones de negocios, me aparece una duda. De la lectura de algunos libros, dicen “la eficacia de la fusión queda supeditada a la inscripcion de la nueva sociedad o, en su caso, a la inscripción de la absorción, por lo que la ogligación de formular cuentas anuales se mantiene hasta la fecha en que las sociedades que participan en la fusión se extingan, con el contenido que de ellas proceda de acuerdo con lo expuesto anteriormente” donde anteriormente habla de que por ejemplo en las fusiones entre empresas del grupo la fecha de efectos contables (y tal como dijiste) es potestativa con el límite del 1 de enero del año de la fusión (siempre que fuera del grupo con anterioridad a dicho año).
Por lo tanto si la fecha de efectos contables es el 1 de enero de 2011 y por ejemplo la fusión se firma en noviembre se presenta a inscripción en noviembre y no se inscribe hasta enero de 2012 que implica? que la contabilidad de la absorbida hasta enero de 2012 tengo que realizar los asientos en la misma y en enero de 2012 una vez se que esta inscrita es cuando realizo el asiento de cancelación y traspaso toda la contabilidad de la absorbida en la absorbente desde 1 de enero de 2011?
Y si por ejemplo no se inscribe hasta abril, deberia presentar las cuentas de la absorbida sin tener en cuenta la fusión al igual que las de la absorbente y en abril cuando se realiza la inscripción después hacer la cancelación en la absorbida y el traspaso de los apuntes en la absorbente desde la fecha 1 de enero de 2011? y volver a presentar libros del 2011?
Roger, es exactamente como lo planteas.