Auditoría de cuentas
Por marioalonso • 7 Jul, 2009 • Sección: Auditoría, Mis ArtículosAuditoría de cuentas
Auditoría de cuentas: Situación y perspectivas - E & F nº 4 de 2007

AUDITORÍA DE CUENTAS: SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS
La auditoría de cuentas se consolida cada día más como el instrumento más eficaz para dotar de veracidad, transparencia, calidad y credibilidad a la información financiera, en la cual basan sus decisiones los diferentes grupos de interes relacionados con las empresas: administradores, inversores, reguladores, Administraciones Públicas, etc.
El mayor valor de la auditoría, basado en su independencia, es generar confianza al entorno económico, y, por tanto, hacer posible que la economía de mercado se desarrolle con normalidad. En este artículo vamos a pasar revista brevemente a los muchos temas candentes que en este momento afectan o van a influir a corto plazo a la actividad auditora.
Contexto internacional
Las empresas compiten en mercados globalizados, con transacciones cada vez más complejas y con medios sofisticados basados en las nuevas tecnologías, lo que obliga a que la información financiera sea fiable y comparable. En este sentido, estamos viviendo una serie de cambios que van a modificar sustancialmente, tanto la propia contabilidad, como su control por parte de los auditores.
La Octava Directiva
Desde que en 1984 fue aprobada la Octava Directiva estableciendo las bases comunes del control legal de documentos contables, han sido muchas voces de la profesión auditora que exigían una serie de cambios indispensables en la regulación europea. Afortunadamente, estos esfuerzos dieron sus frutos, y en junio de 2006 la Unión Europea publicó la Directiva 43/2006 reguladora de la auditoria de cuentas, modificando sustancialmente el texto anterior.
Son numerosas las trascendentes cuestiones que ha venido a regular la norma : se establece la rotación obligatoria del socio firmante ; se establece un enfoque de amenazas y salvaguardas, basado en principios, para garantizar la independencia de los auditores ; se imponen las normas internacionales de auditoría ; se regulan las reglas de juego para los trabajos de realizados por auditores de terceros países en relación con el mercado de capitales comunitario ; se dan las bases de cómo debe funcionar el modelo de supervisión pública ; se potencian los comités de auditoría ; se requiere un informe de transparencia para los auditores de entidades de interés público ; así como un largo etcétera sobre otras cuestiones de rango inferior.
En definitiva , estamos ante una norma que los auditores recibimos esperanzados y que debe marcar el rumbo de la profesión en los próximos años.
Normas internacionales de auditoría
Si ya disponemos de normas contables homogéneas, se hace imprescindible que la regulación normativa del trabajo del control de la información financiera esté también consensuado en el entorno internacional. Los usuarios de la contabilidad deben poder confiar en que la información que manejan se ha formulado, presentado y auditado de manera convergente en todos los países.
La Octava Directiva establece que las normas internacionales de auditoria emitidas por la IFAC van a ser las normas aplicables en toda auditoria estatutaria que se realice en el ámbito de la Unión Europea. Es decir, al igual que lo que ha sucedido con las normas internacionales de información financiera, se ha traspasado la capacidad normativa nacional en esta materia a un órgano internacional de carácter privado.
La situación en España
Además de los cambios que se están produciendo en el contexto internacional y que con seguridad van a afectar a nuestro país , localmente estamos viviendo unas especiales circunstancias , con origen en múltiples factores , que se traducen en una situación de incertidumbre profesional sin precedentes. La legislación vigente es errática, genera inseguridad y sobreregula en exceso la actividad auditora .Vivimos un momento en el que impera la cultura de la prevención, que, sin duda, debemos modificar con urgencia hacía una cultura de la calidad, la excelencia y el prestigio profesional. A continuación enunciamos algunos de los principales problemas que nos acucian.
Transposición de la Octava Directiva
El plazo para que los Estados miembros transpongan la octava directiva a las legislaciones nacionales finaliza en junio de 2008. Se hace absolutamente urgente que se inicien lo antes posible los trabajos para el estudio y adaptación de esta norma básica, que, sin lugar a dudas, va a exigir la promulgación de una nueva Ley de auditoria en España. Esta ansiada norma deberá recoger aspectos fundamentales en materia de supervisión pública, independencia, incompatibilidades, responsabilidad, rotación obligatoria, régimen sancionador, regulación de extra-territoraliedad , funcionamiento de comités de auditoria y normas sobre transparencia de firmas auditoras.
Supervisión pública
El modelo de supervisión pública que impuso la Ley de Auditoria en España en 1988, adolece de múltiples defectos, cuyos efectos venimos padeciendo intensamente los auditores.
En primer lugar, el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas que creó la Ley mediante la transformación del Instituto de Planificación contable, presenta un problema de base fundamental: no es un órgano independiente, ya que, tanto en cuanto a su funcionamiento, como respecto al nombramiento de su presidente, tiene una dependencia directa del Ministerio de Economía y Hacienda .Lo que preconiza la Octava Directiva es la creación de un modelo de supervisión en el que en el órgano que lo represente se caracterice por su independencia , lo que solo podría garantizarse si fuera directamente controlado por el Parlamento , tal y como ocurre en España con numerosas instituciones como la CNMV o la CNE.
Por otra parte, resulta fundamental que en este órgano, que debería ser colegiado en sus decisiones, tal y como también dispone la norma comunitaria, participen todos los grupos de interés relacionados con la auditoría : Administración , universidades , empresas , otros órganos supervisores y , desde luego , los propios auditores.
Por otro lado, parece de sentido común el exigir que los supervisores ostenten una experiencia real en la actividad auditora que asegure que el control de calidad se realice con las máximas garantías posibles.
En este momento, en el que el interés público de la auditoría es incuestionable , no parece razonable mantener un modelo de autorregulación como el que tienen nuestros vecinos portugueses , pero tampoco uno en el que el supervisor sea juez y parte.
En el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España estamos trabajando en un libro blanco sobre la supervisión pública, en el que trataremos de recoger la situación actual en España y en el resto de países de nuestro entorno, así como de establecer las bases sobre las que debiera articularse el nuevo modelo para su adaptación a la Octava Directiva.
Resulta imprescindible en toda actividad regulada que entre el supervisor y el profesional exista una confianza mutua y una colaboración que implique que los usuarios sean los grandes beneficiados, sin embargo, actualmente el déficit de diálogo entre los auditores y el Icac es preocupante.
Responsabilidad del auditor
España es el único Estado de la Unión Europea que mantiene un régimen de responsabilidad objetiva e ilimitada, específicamente regulada en la propia Ley de auditoria de cuentas. A efectos prácticos, ello supone que los auditores, a criterio de los tribunales, respondamos por los daños causados, e incluso por los no causados, sin limitación alguna.
La Octava Directiva aplazó la regulación del tema de la responsabilidad , y la Comisión Europea ha emitido en enero de 2007 un documento para consultas : “Consultation on auditors´liability and its impact on the european capital market ”, en donde se proponen cuatro posibles regimenes de responsabilidad para los auditores :establecer un límite económico , lo que iría en contra de nuestra tradición jurídica ; fijar una cuantía máxima en el contrato de auditoría , relacionado con el tamaño de la compañía auditada o de los honorarios por el servicio profesional , lo cual no podría aplicarse en España , ya que choca con nuestro Código Civil ; o bien introducir un principio de responsabilidad proporcional. Esta última posibilidad es la que consideramos, además de la más justa, la más próxima a nuestro ordenamiento jurídico. De esta forma, el auditor responderá proporcionalmente al daño causado, y siempre que se demuestre, por una parte, la relación causa-efecto del perjuicio y, por otra, que el auditor pudo evitarlo y no lo hizo. Es decir, para que haya responsabilidad debe, al menos, poderse demostrar que ha existido negligencia grave.
Este régimen proporcional fue ya aprobado por nuestro Congreso de los Diputados el 19 de octubre de 2005, y todavía estamos a la espera de que el Gobierno atienda la demanda de los parlamentarios.
Independencia e Incompatibilidades
La actual regulación de las incompatibilidades y de la independencia del auditor , fruto de la reforma de la Ley de Auditoría por la llamada Ley Financiera de 2002 , esta generando graves problemas de interpretación y gestión a los auditores. El amplio catálogo de incompatibilidades, tanto subjetivas como temporales que la misma establece, tratando de descender al caso, pero simultáneamente con un insuficiente desarrollo al no haberse aprobado en cuatro años de vigencia un Reglamento que lo regule, se traduce en una enorme inseguridad jurídica consecuencia del consiguiente vacío normativo. A diferencia de nuestra legislación, la Octava Directiva propone un enfoque basado en amenazas y salvaguardas, en el que se establecen principios y no reglas concretas, lo que garantiza un marco de actuación adecuado y seguro para auditores y usuarios de nuestros informes.
Régimen sancionador
Las sanciones previstas por la Ley financiera son, sin ninguna duda, excesivas e injustas. Nuestro régimen sancionador administrativo es, en muchos casos, todavía más exigente que el propio régimen sancionador penal, llegando a poder imponer a un auditor por un solo trabajo una multa equivalente al 20% de sus honorarios anuales.
No existe parangón alguno en países de nuestro entorno, ni en ninguna otra profesión en España, de un régimen disciplinario tan desproporcionado.
Si además la situación se relaciona con lo señalado anteriormente respecto a la inseguridad jurídica existente en numerosas materias, la consecuencia es que la vulnerabilidad de la profesión auditora sea enorme.
Las reformas de la regulación de la independencia, la responsabilidad y el régimen sancionador deben acometerse de inmediato, ya que la profesión no puede permitirse más dilaciones en aspectos de tanta trascendencia y cuyas consecuencias están afectando gravemente, tanto a auditores como a las empresas auditadas.
Mario Alonso Ayala
Vicepresidente Primero del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España

Me parece muy interesante. Creo que es importante que nos adaptemos a las situaciones ya existentes en otros paises, aunque en este caso parece que con bastante retraso