Hemeroteca de la sección ‘Auditoría’

FECHA DE ADQUISICIÓN EN UNA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS

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El pasado día 22 de octubre de 2011 se publicó en el BOE la Resolución de 20 de septiembre de 2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en relación al recurso interpuesto por un notario de Palma de Mallorca contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca nº 2 por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa.

Esta resolución tiene una especial transcendencia, debido a que su doctrina afecta a la eficacia de la inscripción en el Registro Mercantil de las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, es decir, para las llamadas combinaciones de negocios.

El artículo 55 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 9 de julio, considera como fecha de inscripción de la fusión la fecha del asiento de presentación, es decir, que una fusión tendría efecto desde la fecha del asiento de presentación al Registro.

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INFORMACIÓN INTEGRADA: EL FUTURO DE LA INFORMACIÓN EMPRESARIAL (mayo 2011)

 

Con la sugerente denominación: INFORMACIÓN INTEGRADA (INTEGRATED REPORTING), EL FUTURO DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EMPRESARIAL se ha creado un grupo de trabajo en el seno de AECA al que he sido invitado a participar.

 

Mientras que la información financiera ha avanzado extraordinariamente en cuanto a su homogenización, en la que el papel de las NIIF como vertebrador de este proceso y la convergencia paulatina con los US GAAP están siendo fundamentales, la información no financiera esta aún en los albores de la normalización.

 

Los llamados informes de sostenibilidad o de Responsabilidad Social Corporativa vienen adquiriendo notabilidad en los últimos años, pero su no exigencia obligatoria y la falta de estandarización, a pesar del importante esfuerzo de organizaciones como el GRI o de la propia AECA en esta dirección, hacen que su extensión y validez aun sea limitada.

 

En este contexto se viene hablando en los últimos años de la llamada Información Integrada, en la que se pretende recoger la información financiera tradicional, así como la medio ambiental, social y de gobierno corporativo.

 

 Para ello se ha creado el INTERNATIONAL INTEGRATED REPORTING COMMITEE cuyo objetivo es marcar las líneas de actuación para implantar normas globales de medida y de información.

 

Otro tema crucial es la verificación externa de esa información integrada. Los auditores tenemos en esta materia un reto atractivo y exigente, y en la medida que lo alcancemos, lograremos incrementar el valor de nuestro trabajo.



CEIM explica a las empresas las novedades del Plan General Contable (marzo 2011)

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El pasado día 27 de enero de 2011, tuvo lugar una conferencia en CEIM sobre las novedades del PGC.

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Curso de “Combinaciones de Negocios y Ejemplos”

Aspectos contables de las Combinaciones de Negocios

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Ejemplos Combinaciones de Negocios

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El libro verde esta muy verde

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EL LIBRO VERDE ESTA MUY VERDE

 

 

El pasado 13 de octubre la Comisión Europea ha publicado un documento (Green Paper) , con el título :“ Política de auditoría: lecciones de la crisis”.

 

De su análisis rápidamente se obtiene la conclusión de que se trata de un texto poco reflexionado , precipitado , en el que se recogen viejas propuestas , la mayoría desechadas cuando en su día fueron consideradas , que pretende atribuir a los auditores una cuota de culpabilidad en el origen y desarrollo de la crisis financiera mundial.

 

El informe comienza con una consideración con la que no podemos estar más de acuerdo: “Si bien el papel de los bancos, los fondos de inversión libre, las agencias de calificación, los supervisores o los bancos centrales se ha cuestionado y se ha analizado en profundidad en diversas ocasiones, hasta ahora no se ha prestado tanta atención a las posibilidades de mejora de la función de la auditoría  con vistas a contribuir a una mayor estabilidad financiera”. Por supuesto que, tras una crisis tan dura y excepcional como la que atravesamos, todos debemos reflexionar sobre cual esta siendo nuestro rol y en que podemos mejorar , pero lo primero que debemos decir alto y claro es que los auditores no somos parte del problema , sino de la solución.

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Elecciones en el ICJCE (14 de octubre de 2010)

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La nueva ley de auditoria de cuentas (julio 2010)

LA NUEVA LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS

1.- ANTECEDENTES Y OBJETIVOS

Tras 21 años de espera, al fin la ansiada nueva Ley de Auditoría ha visto la luz. Con independencia de su necesaria adaptación a la Octava Directiva Europea, la Ley de 1988 era una norma obsoleta, con enormes lagunas y absolutamente cuestionada por la profesión.

La nueva norma proporciona adecuada seguridad jurídica en materias como independencia e incompatibilidades, responsabilidad, sanciones y control por parte del supervisor.

Además, moderniza y acerca nuestra profesión a Europa, logra que nuestros informes sean comparables con los países de nuestro entorno y aumenta la transparencia, calidad y rigor del trabajo de los auditores.

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Cuadernos de auditoría y finanzas, junio 2010.

 Es indudable la enorme trascendencia que en la normativa mercantil y tributaria tienen las definiciones de conceptos y magnitudes de naturaleza contable. Aquí presento uno de los de mayor relevancia: el concepto de Patrimonio Neto.

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Ley de auditoría de cuentas

Ley de auditoría de cuentas

LA REFORMA DE LA LEY DE AUDITORÍA

 

ORIGEN

 

Tras de 21 años de espera, al fin se ha aprobado el proyecto de reforma de la Ley de Auditoría. Con independencia de la necesaria  adaptación de la Octava Directiva , en la que España estaba ya “ fuera de plazo” , la Ley de 1988 era una norma obsoleta y muy cuestionada por la profesión. Ciertamente , las reformas a realizar son tantas y tan profundas que, probablemente , y así ha opinado el Consejo de Estado , hubiese sido más razonable una nueva Ley , y no un “parcheo” de la anterior.

 

Entre otros muchos aspectos , probablemente el más acuciante era el de disponer de un marco que otorgara a los auditores y a los usuarios de nuestros informes de una adecuada seguridad jurídica en materias básicas como responsabilidad , independencia e incompatibilidades , control de calidad , etc. Resulta sorprendente constatar que una de las profesiones más reguladas de nuestro país , carezca sin embargo de determinados elementos básicos en la actuación profesional exigibles en todo Estado de Derecho.

 

Por otra parte , como decía hace unos días mi amigo José Antonio Gonzalo , presidente del ICAC , la reforma de la LAC es “una oportunidad para sumarnos al movimiento europeo de cambio en la profesión.”

 

PRINCIPALES CAMBIOS

 

Sin pretender ser exhaustivo , las modificaciones más relevantes que contiene el proyecto son :

 

Responsabilidad : al fin desaparece la denostada responsabilidad ilimitada ( éramos los únicos de Europa). Ahora será proporcional y  solo exigible en el caso de que exista nexo causal, excluyendo el daño causado por la entidad auditada (administradores) o por un tercero. Se acotan los plazos de prescripción a 4 años para la responsabilidad contractual y a 1 año para la extracontractual.

 La teoría del deep pocket ha hecho mucho daño en España, respondíamos de todo , incluso de los delitos penales de los clientes, y el cambio de enfoque hará que las demandas se orienten hacia los causantes del daño , y no hacia los que tengan más posibilidades de resarcirlo.

Aunque en otros países europeos como Alemania, Austria o Grecia, el modelo adoptado es el de la limitación de la responsabilidad en función de criterios objetivos , por ejemplo los honorarios devengados por el trabajo , en España hemos buscado el adecuado encaje con nuestra tradición jurídica.

Queda por resolver la cuestión de la existencia de responsabilidad solidaria cuando no pueda determinarse objetivamente el causante del daño, que es uno de los temas que durante la tramitación parlamentaria deberá clarificarse.

 

Independencia e incompatibilidades : se elimina aquel anacronismo por todos criticado de que los auditores debíamos “ser y parecer independientes” ,  se reduce el cómputo temporal de situaciones de incompatibilidad ( de 3 a 2 años), se establece el modelo de amenazas y salvaguardas de la 8ª directiva y se modifican y racionalizan las reglas de rotación de auditores. Sin embargo, continua manteniéndose un “recetario” de situaciones calificadas de amenazas , en las que no cabe salvaguarda posible : autorevisión , interés propio , abogacía , familiaridad y confianza e intimidación. El texto del proyecto en esta materia debe clarificarse , ya que su lectura es farragosa y en muchos casos poco inteligible.

 

Régimen sancionador :aunque en mi opinión las sanciones aún continúan resultando desproporcionadas en muchas ocasiones , es cierto que el proyecto  reduce los porcentajes de sanción y  modifica los criterios a la hora de valorar algunas infracciones. Se ha mantenido el modelo de determinar la sanción en base a los honorarios totales facturados por el auditor, algo que en muchas ocasiones origina sanciones faltas de razonabilidad.

 

Normas de transparencia de las firmas de auditoría : simplemente se traslada lo exigido por la Octava Directiva . En todo caso , parece una medida adecuada que se “predique con el ejemplo”.

 

Auditorías de consolidadas :  la responsabilidad del auditor de las cuentas consolidadas alcanza a todas las empresas del grupo , por lo que, en la práctica , los auditores de las consolidadas serán también los auditores de todas las entidades que conforman el grupo. Aunque este precepto esta siendo criticado por entenderse por algunos que ello puede concentrar aún más el negocio en las firmas de mayor tamaño , ello es una medida adoptada por toda Europa.

 

Entidades de interés público: dadas las implicaciones que se prevén para la auditoría de este tipo de entidades , su calificación debe ser objeto de revisión , ya que de lo contrario, serán miles las empresas las que cumplan con los criterios ahora previstos, que en realidad no justifican las especiales características exigidas al trabajo y al auditor de las mismas.

 

Sociedades de auditoría : se dota de una mayor flexibilidad para operar en la profesión, por una  parte debido a que se abre la posibilidad de que personas jurídicas sean socias de sociedades de auditoría , lo que puede facilitar las fusiones y adquisiciones en el sector ; y por otra , se posibilita a auditores , no socios , a firmar informes de auditoría.

 

Normas Internacionales de Auditoría : su implantación obligatoria mejorará la calidad y credibilidad de la auditoría ; se reducirán los costes asociados a la existencia de diferentes normas locales , lo que permitirá comparar auditorías de diversos países. En todo caso, y dada la dificultad que este cambio entraña , con toda probabilidad se establecerá un régimen transitorio, para que su aplicación no sea obligatoria al menos hasta el año 2011.

 

Normas de ética : se adoptan las normas de la IFAC en relación a competencia profesional , diligencia debida , integridad y objetividad.



El valor razonable en el PGC

El valor razonable en el PGC

VALOR RAZONABLE Y ESTABILIDAD DE LAS NORMAS CONTABLES

La adopción por parte de los países desarrollados de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ha supuesto incorporar un nuevo marco conceptual basado en un modelo avanzado e idóneo para recoger la nueva realidad económico-empresarial.
Por supuesto que la nueva normativa proporciona ciertas dosis de discrecionalidad a los elaboradores de información financiera: propone un enfoque de principios, frente a otro de reglas concretas; refleja las operaciones por su fondo económico dando prioridad a la sustancia frente a la forma; utiliza, en algunos casos, el valor razonable, ya que no tiene sentido hacer depender el valor de las cosas del momento en que fueron adquiridas; registra los activos sólo cuando sean generadores de beneficios futuros; en definitiva, persigue la transparencia y no el conservadurismo y la opacidad.
¿Y dónde está el principio de prudencia?, se preguntan desde alguna cátedra inquisidora. Este principio, que desafortunadamente en España se ha mantenido en el nuevo PGC, aleja a la contabilidad de su objetivo final como instrumento básico para la toma de decisiones empresariales, para dotar de transparencia a los mercados y para evaluar el gobierno de las empresas.
Sin embargo , y ante el escenario de crisis económica al que estamos asistiendo, mientras que hace apenas un par de años una inmensa mayoría consideraba el valor razonable como la mejor medida de un activo , ahora esta absolutamente cuestionado.
Todos sabíamos que uno de los grandes inconvenientes del uso del valor razonable es que es procíclico , es decir , incrementa los resultados contables en épocas de bonanza y los reduce es períodos de crisis. Por otra parte, en situaciones de riesgo y bloqueo del sistema, la enorme incertidumbre origina que los mercados sean incapaces de valorar los activos.
Ante esta situación, los reguladores y supervisores europeos, apoyados por el Financial Stability Forum, presionaron al IASB para que amortiguara los efectos de la aplicación del valor razonable, y consiguieron que en octubre 2008 se tomara el acuerdo de permitir reclasificar algunos instrumentos financieros, pasándolos de cartera de negociación (registrados a valor razonable), a carteras de inversión o de crédito (contabilizados a coste amortizado).
En este momento existe un intenso debate en el seno del IASB para modificar la definición del valor razonable, matizar determinados aspectos relacionados con su aplicación, así como para avanzar en el anhelado consenso con las normas americanas. Las reuniones previstas para tratar el borrador de futura NIIF sobre valor razonable se celebrarán en Tokio (27 de noviembre) y Nueva York ( 11 de diciembre) .
La definición que va a adoptarse entiende por valor razonable: “el precio que debería recibirse al vender un activo o el precio pagado para transferir un pasivo en una transacción ordinaria entre dos participantes en el mercado”. Es decir, parece que vamos a empezar a confundir valor y precio (¡ si Quevedo levantara la cabeza !).
Además, el borrador de norma trata como novedades más relevantes: el concepto de “mercado más ventajoso para la empresa”, el de “mas elevado y mejor uso de un activo” , así como la implantación de una jerarquía para categorizar el método de cálculo del valor razonable en tres niveles, dependiendo de la información utilizada:
1 Si existe un mercado activo, el valor obtenido se aplicara directamente.
2 Modelos internos, pero con utilización de información del mercado.
3 Modelos internos, utilizando exclusivamente datos internos.
La discusión ahora se centra en determinar si , a pesar de que exista un mercado, y por tanto de disponer de una valor observable , si se entiende que el mercado esta viciado , se pueda aplicar directamente el método 2.
Por otra parte , en España esta a punto de hacerse pública la Norma Técnica de Auditoría sobre el Valor Razonable , cuyo objetivo es dar una serie de directrices metodológicas , así como determinar el alcance y responsabilidad de los auditores a la hora de evaluar la aplicación del valor razonable.
Existe un consenso generalizado en las instituciones, los reguladores, la doctrina y los profesionales, tanto en Europa como en Estados Unidos, de que los mercados son los proporcionan el mejor método para valorar los activos, y que por lo tanto el valor razonable debe mantenerse como el más adecuado de los criterios de valoración. Pero también es cierto que en situaciones excepcionales, como la que vivimos, deben arbitrarse medidas correctoras.
Sin embargo, hay que ser muy cuidadoso con la adopción de este tipo de medidas, ya que los cambios individuales y ad hoc en la normativa contable generan desconfianza y desacreditan al sistema y a los reguladores. Las normas no pueden modificarse al albur de cada circunstancia puntual. La seguridad, tanto técnica como jurídica, solo es posible en un modelo estable, con una clara vocación de permanencia. En caso contrario, acabaremos diciendo aquella celebra frase de Groucho Marx : “Estos son mis principios , si no te gustan , los cambio.”