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Ley de auditoría de cuentas

Ley de auditoría de cuentas

LA REFORMA DE LA LEY DE AUDITORÍA

 

ORIGEN

 

Tras de 21 años de espera, al fin se ha aprobado el proyecto de reforma de la Ley de Auditoría. Con independencia de la necesaria  adaptación de la Octava Directiva , en la que España estaba ya “ fuera de plazo” , la Ley de 1988 era una norma obsoleta y muy cuestionada por la profesión. Ciertamente , las reformas a realizar son tantas y tan profundas que, probablemente , y así ha opinado el Consejo de Estado , hubiese sido más razonable una nueva Ley , y no un “parcheo” de la anterior.

 

Entre otros muchos aspectos , probablemente el más acuciante era el de disponer de un marco que otorgara a los auditores y a los usuarios de nuestros informes de una adecuada seguridad jurídica en materias básicas como responsabilidad , independencia e incompatibilidades , control de calidad , etc. Resulta sorprendente constatar que una de las profesiones más reguladas de nuestro país , carezca sin embargo de determinados elementos básicos en la actuación profesional exigibles en todo Estado de Derecho.

 

Por otra parte , como decía hace unos días mi amigo José Antonio Gonzalo , presidente del ICAC , la reforma de la LAC es “una oportunidad para sumarnos al movimiento europeo de cambio en la profesión.”

 

PRINCIPALES CAMBIOS

 

Sin pretender ser exhaustivo , las modificaciones más relevantes que contiene el proyecto son :

 

Responsabilidad : al fin desaparece la denostada responsabilidad ilimitada ( éramos los únicos de Europa). Ahora será proporcional y  solo exigible en el caso de que exista nexo causal, excluyendo el daño causado por la entidad auditada (administradores) o por un tercero. Se acotan los plazos de prescripción a 4 años para la responsabilidad contractual y a 1 año para la extracontractual.

 La teoría del deep pocket ha hecho mucho daño en España, respondíamos de todo , incluso de los delitos penales de los clientes, y el cambio de enfoque hará que las demandas se orienten hacia los causantes del daño , y no hacia los que tengan más posibilidades de resarcirlo.

Aunque en otros países europeos como Alemania, Austria o Grecia, el modelo adoptado es el de la limitación de la responsabilidad en función de criterios objetivos , por ejemplo los honorarios devengados por el trabajo , en España hemos buscado el adecuado encaje con nuestra tradición jurídica.

Queda por resolver la cuestión de la existencia de responsabilidad solidaria cuando no pueda determinarse objetivamente el causante del daño, que es uno de los temas que durante la tramitación parlamentaria deberá clarificarse.

 

Independencia e incompatibilidades : se elimina aquel anacronismo por todos criticado de que los auditores debíamos “ser y parecer independientes” ,  se reduce el cómputo temporal de situaciones de incompatibilidad ( de 3 a 2 años), se establece el modelo de amenazas y salvaguardas de la 8ª directiva y se modifican y racionalizan las reglas de rotación de auditores. Sin embargo, continua manteniéndose un “recetario” de situaciones calificadas de amenazas , en las que no cabe salvaguarda posible : autorevisión , interés propio , abogacía , familiaridad y confianza e intimidación. El texto del proyecto en esta materia debe clarificarse , ya que su lectura es farragosa y en muchos casos poco inteligible.

 

Régimen sancionador :aunque en mi opinión las sanciones aún continúan resultando desproporcionadas en muchas ocasiones , es cierto que el proyecto  reduce los porcentajes de sanción y  modifica los criterios a la hora de valorar algunas infracciones. Se ha mantenido el modelo de determinar la sanción en base a los honorarios totales facturados por el auditor, algo que en muchas ocasiones origina sanciones faltas de razonabilidad.

 

Normas de transparencia de las firmas de auditoría : simplemente se traslada lo exigido por la Octava Directiva . En todo caso , parece una medida adecuada que se “predique con el ejemplo”.

 

Auditorías de consolidadas :  la responsabilidad del auditor de las cuentas consolidadas alcanza a todas las empresas del grupo , por lo que, en la práctica , los auditores de las consolidadas serán también los auditores de todas las entidades que conforman el grupo. Aunque este precepto esta siendo criticado por entenderse por algunos que ello puede concentrar aún más el negocio en las firmas de mayor tamaño , ello es una medida adoptada por toda Europa.

 

Entidades de interés público: dadas las implicaciones que se prevén para la auditoría de este tipo de entidades , su calificación debe ser objeto de revisión , ya que de lo contrario, serán miles las empresas las que cumplan con los criterios ahora previstos, que en realidad no justifican las especiales características exigidas al trabajo y al auditor de las mismas.

 

Sociedades de auditoría : se dota de una mayor flexibilidad para operar en la profesión, por una  parte debido a que se abre la posibilidad de que personas jurídicas sean socias de sociedades de auditoría , lo que puede facilitar las fusiones y adquisiciones en el sector ; y por otra , se posibilita a auditores , no socios , a firmar informes de auditoría.

 

Normas Internacionales de Auditoría : su implantación obligatoria mejorará la calidad y credibilidad de la auditoría ; se reducirán los costes asociados a la existencia de diferentes normas locales , lo que permitirá comparar auditorías de diversos países. En todo caso, y dada la dificultad que este cambio entraña , con toda probabilidad se establecerá un régimen transitorio, para que su aplicación no sea obligatoria al menos hasta el año 2011.

 

Normas de ética : se adoptan las normas de la IFAC en relación a competencia profesional , diligencia debida , integridad y objetividad.



El valor razonable en el PGC

El valor razonable en el PGC

VALOR RAZONABLE Y ESTABILIDAD DE LAS NORMAS CONTABLES

La adopción por parte de los países desarrollados de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ha supuesto incorporar un nuevo marco conceptual basado en un modelo avanzado e idóneo para recoger la nueva realidad económico-empresarial.
Por supuesto que la nueva normativa proporciona ciertas dosis de discrecionalidad a los elaboradores de información financiera: propone un enfoque de principios, frente a otro de reglas concretas; refleja las operaciones por su fondo económico dando prioridad a la sustancia frente a la forma; utiliza, en algunos casos, el valor razonable, ya que no tiene sentido hacer depender el valor de las cosas del momento en que fueron adquiridas; registra los activos sólo cuando sean generadores de beneficios futuros; en definitiva, persigue la transparencia y no el conservadurismo y la opacidad.
¿Y dónde está el principio de prudencia?, se preguntan desde alguna cátedra inquisidora. Este principio, que desafortunadamente en España se ha mantenido en el nuevo PGC, aleja a la contabilidad de su objetivo final como instrumento básico para la toma de decisiones empresariales, para dotar de transparencia a los mercados y para evaluar el gobierno de las empresas.
Sin embargo , y ante el escenario de crisis económica al que estamos asistiendo, mientras que hace apenas un par de años una inmensa mayoría consideraba el valor razonable como la mejor medida de un activo , ahora esta absolutamente cuestionado.
Todos sabíamos que uno de los grandes inconvenientes del uso del valor razonable es que es procíclico , es decir , incrementa los resultados contables en épocas de bonanza y los reduce es períodos de crisis. Por otra parte, en situaciones de riesgo y bloqueo del sistema, la enorme incertidumbre origina que los mercados sean incapaces de valorar los activos.
Ante esta situación, los reguladores y supervisores europeos, apoyados por el Financial Stability Forum, presionaron al IASB para que amortiguara los efectos de la aplicación del valor razonable, y consiguieron que en octubre 2008 se tomara el acuerdo de permitir reclasificar algunos instrumentos financieros, pasándolos de cartera de negociación (registrados a valor razonable), a carteras de inversión o de crédito (contabilizados a coste amortizado).
En este momento existe un intenso debate en el seno del IASB para modificar la definición del valor razonable, matizar determinados aspectos relacionados con su aplicación, así como para avanzar en el anhelado consenso con las normas americanas. Las reuniones previstas para tratar el borrador de futura NIIF sobre valor razonable se celebrarán en Tokio (27 de noviembre) y Nueva York ( 11 de diciembre) .
La definición que va a adoptarse entiende por valor razonable: “el precio que debería recibirse al vender un activo o el precio pagado para transferir un pasivo en una transacción ordinaria entre dos participantes en el mercado”. Es decir, parece que vamos a empezar a confundir valor y precio (¡ si Quevedo levantara la cabeza !).
Además, el borrador de norma trata como novedades más relevantes: el concepto de “mercado más ventajoso para la empresa”, el de “mas elevado y mejor uso de un activo” , así como la implantación de una jerarquía para categorizar el método de cálculo del valor razonable en tres niveles, dependiendo de la información utilizada:
1 Si existe un mercado activo, el valor obtenido se aplicara directamente.
2 Modelos internos, pero con utilización de información del mercado.
3 Modelos internos, utilizando exclusivamente datos internos.
La discusión ahora se centra en determinar si , a pesar de que exista un mercado, y por tanto de disponer de una valor observable , si se entiende que el mercado esta viciado , se pueda aplicar directamente el método 2.
Por otra parte , en España esta a punto de hacerse pública la Norma Técnica de Auditoría sobre el Valor Razonable , cuyo objetivo es dar una serie de directrices metodológicas , así como determinar el alcance y responsabilidad de los auditores a la hora de evaluar la aplicación del valor razonable.
Existe un consenso generalizado en las instituciones, los reguladores, la doctrina y los profesionales, tanto en Europa como en Estados Unidos, de que los mercados son los proporcionan el mejor método para valorar los activos, y que por lo tanto el valor razonable debe mantenerse como el más adecuado de los criterios de valoración. Pero también es cierto que en situaciones excepcionales, como la que vivimos, deben arbitrarse medidas correctoras.
Sin embargo, hay que ser muy cuidadoso con la adopción de este tipo de medidas, ya que los cambios individuales y ad hoc en la normativa contable generan desconfianza y desacreditan al sistema y a los reguladores. Las normas no pueden modificarse al albur de cada circunstancia puntual. La seguridad, tanto técnica como jurídica, solo es posible en un modelo estable, con una clara vocación de permanencia. En caso contrario, acabaremos diciendo aquella celebra frase de Groucho Marx : “Estos son mis principios , si no te gustan , los cambio.”



Marco conceptual del PGC

Marco conceptual del PGC

 

EL “CULEBRÓN” DE LA AMORTIZACIÓN FONDO DE COMERCIO

 

La contabilidad puede registrar un mismo hecho económico con diversas alternativas , que incluso pueden ser contradictorias entre si. Cuando, además , la regulación salta de obligar al uso de una de ellas para después pasar a otra y luego volver a la anterior, el desconcierto y perplejidad de los usuarios de la información económico financiera es mayúsculo. Exactamente esto es lo que esta ocurriendo con la amortización del fondo de comercio , que ya empieza a parecer un serial por capítulos.

 

El “culebrón” se inicia en nuestro país con la reforma mercantil de 1989 en la que se obliga a las empresas a una amortización sistemática del fondo de comercio en un período máximo de 10 años.  En 1998 se modifica la normativa , ampliando el límite del plazo a 20 años , con el fin , entonces , de homogeneizar criterios con otros países comunitarios.

 

Las normas americanas  (US GAAPS) hace décadas que eliminaron la obligación de amortizar el fondo de comercio , sustituyéndolo por la obligación de evaluar anualmente su deterioro. Ante esta situación , y dado que ello generaba ciertas trabas a la competencia entre empresas americanas y europeas ( las primeras podían presentar mejores resultados , mayores dividendos , mejor posicionamiento bursátil , etc.) , el IASB , órgano emisor de normas internacionales , aplicables en Europa desde 2005 , decidió modificar la NIIF 3 sobre Combinación de Negocios , adoptando el mismo criterio que el FASB americano.

 

De esta forma , la Ley 16/ 2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil y, posteriormente, el Plan General de Contabilidad de 2007 , recoge la no amortización sistemática del fondo de comercio y la necesidad de realizar un test de deterioro anual. Sin embargo , nuestra normativa , también introdujo otra obligación , que no existe en otros países, y que personalmente no comparto , que consiste en la dotación de una reserva indisponible por el mismo importe que la extinta amortización del fondo de comercio , lo que algunos autores hemos llamado una “amortización implícita”.

 

Sin embargo , el “culebrón ” no ha acabado. El pasado 9 de julio el IASB ha publicado una norma para las PYMES ( no cotizadas o no sometidas a regulación ) , es decir , en la práctica la inmensa mayoría de las empresas europeas , en la que se vuelve a exigir amortizar el fondo de comercio en un plazo general de 10 años.

 

Es decir , volvemos al primer capítulo del serial ya que lo lógico es pensar que la normativa española va a volver a modificarse para adaptarse a las NIIFs.



Auditoría de cuentas

Auditoría de cuentas

Aportaciones desde la auditoría a la actual situación empresarial

 El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España ha publicado recientemente un decálogo en el que se señalan las principales aportaciones que esta proporcionando la auditoría de cuentas en una coyuntura económica como la que estamos atravesando.

 La auditoría, pieza fundamental para el funcionamiento de la actividad económica al constituir el instrumento más eficaz para dotar de calidad y credibilidad a la información económico financiera, además:

 1.- Identifica los riesgos a los que se enfrenta la empresa y proporciona medidas adecuadas para tratar de minimizarlos.

 2.- Determina las posibles debilidades en el control interno de las entidades y propone recomendaciones para su mejora.

 3.- Otorga mayor seguridad ante riesgos de fraude y malas prácticas, más elevados

en situaciones de crisis económica.

 4.- Participa activamente en todas las operaciones financieras en el mercado de entidades sujetas a supervisión pública.

 5.- Colabora en el reflotamiento de empresas a través de procedimientos concursales.

 6.- Facilita los procesos de fusiones , adquisiciones y otras combinaciones de negocios, mediante trabajos de due diligence y otros informes en calidad de expertos independientes.

 7.- Impulsa las mejores prácticas empresariales: auditando informes de sostenibilidad y responsabilidad social corporativa, colaborando en la implantación de códigos de buen gobierno y de procesos de auditoría interna, etc.

 8.- Participa en la implantación de una convergencia normativa internacional , tanto en el campo de la auditoría, como en el de la contabilidad y del gobierno corporativo.

 9.- Contribuye al control del sector público, colaborando con los organismos de control y fiscalización, a través de auditorías de regularidad y operativas.

 10.- Extiende el conocimiento de las normas contables y financieras mediante la impartición de amplios planes de formación.

 

 



Auditoría de cuentas

Auditoría de cuentas

XIX Forum de l´auditor professional

 

Con el lema : “ Transparencia : auditoría , la pieza clave” , hemos vuelto a celebrar el jueves y viernes el Forum de Sitges. A pesar de sus ya 19 ediciones , no se ha perdido un ápice de su espíritu inicial : calidad de las sesiones , gran ambiente y compañerismo, un complemento lúdico muy atractivo , y todo ello en un marco extraordinario.

 

Como ha dicho el nuevo Presidente del Icac , Jose Antonio Gonzalo , es difícil de entender la auditoría en nuestro país sin la existencia del Forum.

 

Esta cita anual ineludible constituye una auténtica referencia para todos aquellos que vivimos la profesión , y es justo reconocer , agradecer y felicitar por ello al Col-legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya  y al que ha sido su director en las últimas ediciones , mi amigo Daniel Faura. Enhorabuena y muchas gracias !!



Auditoría de cuentas

Auditoría de cuentas

Auditoría de cuentas: Situación y perspectivas -  E & F nº 4 de 2007

AUDITORÍA DE CUENTAS: SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS

La auditoría de cuentas se consolida cada día más como el instrumento más eficaz para dotar de veracidad, transparencia, calidad y credibilidad a la información financiera, en la cual basan sus decisiones los diferentes grupos de interes relacionados con las empresas: administradores, inversores, reguladores, Administraciones Públicas, etc.

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Marco conceptual del PGC

Marco conceptual del PGC

El nuevo marco conceptual - diciembre 2007

NORMA DE PRIMERA APLICACIÓN Y MARCO CONCEPTUAL

Durante las últimas décadas la información económico-financiera se ha transformado en un bien público de indudable valor. Sus usuarios trascienden a los accionistas , y alcanzan a empleados , clientes, proveedores, instituciones financieras, analistas, administraciones públicas y otros muchos agentes sociales.

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Marco conceptual del PGC

Marco conceptual del PGC

El nuevo marco conceptual contable - obctubre 2007

EL NUEVO MARCO CONCEPTUAL CONTABLE

El pasado 5 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/07 de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Esta trascendente norma , y ,el aún pendiente de publicar, Real Decreto que apruebe el nuevo Plan General de Contabilidad , constituyen el eje que determina las nuevas normas contables en España.

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Las Pymes ante el nuevo PGC 2005

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Ley de auditoría de cuentas

Ley de auditoría de cuentas

Contabilidad y auditoria, tiempos de cambios - diciembre 2005

CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, TIEMPO DE CAMBIOS

Desde 1978, con la aprobación de IV Directiva sobre cuentas anuales, Europa ha sido la protagonista indiscutible del proceso de normalización contable en los países de su territorio. Desde mediados de los noventa, y tras la aprobación en años anteriores de otras Directivas en materia contable: fusiones, escisiones, cuentas consolidadas, etc. , se plantea en la Unión un giro trascendental, renunciando a establecer reglas propias en materia contable, para sumarse al proyecto de armonización internacional, iniciado en 1973, mediante la creación del IASC (actualmente IASB),como órgano emisor de normas internacionales.

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