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Por marioalonso • 7 Jul, 2009 • Sección: Mis ArtículosI + D +I

Novedades en los incentivos fiscales - 2003
Novedades en los incentivos fiscales de la I+D+i
En los últimos años hemos asistido a una evolución de la economía mundial hacia un proceso de globalización. En ese último peldaño alcanzado por el modelo capitalista, circulan por todo el mundo las mercancías, los capitales, las personas y la información. En este nuevo escenario, el conocimiento científico y técnico presenta más importancia que nunca, ya que conceden la posibilidad de generar productos y servicios, que podrán ser ofertados globalmente.
Resulta ampliamente compartido admitir por tanto, que las políticas de impulso al crecimiento en materia de ciencia y tecnología constituyen un elemento fundamental en el desarrollo de las sociedades modernas, ya que determinan la competitividad de las economías y su capacidad para alcanzar crecimientos sostenibles a largo plazo.
Conscientes de ello, la Unión Europea otorga vital importancia al desarrollo de su economía a través del conocimiento.
En el Consejo Europeo que se celebró en Lisboa en Marzo de 2000 se consensuó como objetivo estratégico para los próximos años el impulso a los procesos de innovación tecnológica.
Nuestro país presenta un retraso histórico en materia de I+D+i respecto a nuestros socios comunitarios, existiendo además, profundas diferencias geográficas entre las Comunidades Autónomas.
El gasto español en Investigación y Desarrollo representó en 2001 el 0,97% del PIB, frente al 1,88% de la media de la U.E., el 2,7% de Estados Unidos o el 2,98% de Japón. El nuevo Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, calificado por algunos como poco ambicioso, y por otros de realista, prevé alcanzar un 1,4% del PIB en 2007, y las estimaciones para 2002 son del 0,98%, frente al 2,20 % de Francia o al 2,53% de Alemania.
Por otra parte, mientras en la mayoría de los países la inversión privada en I+D+i es notablemente superior a la pública, en el caso español la cuota de participación está mucho más equilibrada, suponiendo el 54,5% la aportación de las empresas, frente al 63% de la media de la OCDE, y previéndose alcanzar un 59% en 2007.
Como instrumentos para incrementar los gastos en I+D+i, las Administraciones Públicas han utilizado dos tipos de vías: a través de los ingresos, mediante la concesión de incentivos fiscales, o asumiendo gastos, con la concesión de subvenciones.
Está empíricamente comprobado que el establecimiento de incentivos fiscales tiene gran influencia en las decisiones de inversión en I+D+i en el sector privado, y por ello son los instrumentos más utilizados por los diferentes gobiernos. Por otra parte, los incentivos fiscales presentan indudables ventajas frente a la política de subvenciones: son neutrales, de forma que se aplican de manera generalizada, mientras que las ayudas favorecen empresas, sectores y proyectos; se adaptan a las características de cualquier empresa (grandes, pymes, etc.), se protege la confidencialidad del proyecto; se aplican por la empresa cuando ésta decide y sus efectos financieros son inmediatos, etc.
España presenta un catálogo de incentivos fiscales a la innovación netamente superior a la media europea, y sin embargo, los efectos prácticos de estas medidas, desde el punto de vista de su utilización por parte de las empresas, son francamente pobres.
Las causas de este bajo aprovechamiento probablemente deben buscarse en una insuficiente definición y explicación de estas ventajas tributarias, una ausencia de adecuados mecanismos de apoyo que faciliten información y ayuda a las empresas y en un temor a posibles inspecciones fiscales que no admitan las deducciones aplicadas, como consecuencia de una cierta inseguridad jurídica por los criterios restrictivos utilizados tradicionalmente por el Ministerio de Hacienda para la consideración de los proyectos como investigación, desarrollo e innovación.
Por otra parte, la legislación española en materia de incentivos fiscales es profusa (existen multitud de normas que las regulan), difusa (tal y como es habitual en materia tributaria), inestable (prácticamente todos los años se modifican los criterios y las cuantías de deducción aplicables) y compleja (su interpretación resulta en muchas ocasiones difícil y cuestionable). Estas características son causa inequívoca de la inseguridad jurídica que en esta materia perciben las empresas.
Actualmente la Ley 43/1995 reguladora del Impuesto sobre Sociedades determina el marco de aplicación de los incentivos fiscales de I+D+i. Los parámetros actualmente vigentes vienen recogidos en el Art. 33 de la Ley 55/99 de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en su nueva redacción establecida por la Ley 24/01.
Las características fundamentales de la regulación actual son las siguientes:
Se ha ampliado y definido el concepto de Investigación y Desarrollo.
Se han introducido nuevos incentivos, relacionados con la innovación tecnológica.
Se han incrementado los porcentajes de deducción aplicables: 30% de los gastos incurridos en I+D y 50% por la parte que exceda de la media de los gastos en otras actividades en los dos años anteriores.
Se han creado deducciones adicionales: en inversiones de inmovilizado, en gastos de personal adscritos a I+D o a proyectos contratados con Universidades o Centros de Investigación, en fomento de las tecnologías de información, en gastos de formación de personal en uso de T.I., para donaciones a determinadas entidades y organismos investigadores, libertad de amortización de activos vinculados a proyectos, etc.
Se ha facilitado la posibilidad de plantear consultas vinculantes a la Agencia Tributaria para obtener la certeza de la ventaja fiscal del gasto a realizar, así como de alcanzar acuerdos previos de valoración de los gastos de I+D+i.
La última novedad en esta materia viene recogida por la Ley 7/2003, reguladora de la Nueva Empresa, por la que se establece la potestad del Ministerio de Ciencia y Tecnología de emitir informes que certifiquen, con efectos vinculantes para la Administración Tributaria, que se han cumplido los requisitos científicos y tecnológicos que permitan calificar una actividad como de I+D+i. Estos informes también podrán ser utilizados por el sujeto pasivo para ser aportados en consultas sobre interpretación de normas y para alcanzar los acuerdos de precios de valoración, anteriormente referidos.
Esta norma, se verá complementada con un Real Decreto, actualmente pendiente de dictamen del Consejo Económico y Social, que desarrolla el procedimiento de emisión de estos informes vinculantes, su contenido y la competencia dentro del Ministerio y en órganos adscritos, como el CDTI. Para su tramitación será exigible un informe técnico de calificación de las actividades, así como de identificación de gastos de I+D+i emitido por una entidad acreditada por ENAC.
No cabe duda de que esta medida, que venía siendo demandada desde hace tiempo por los empresarios, añade importantes dosis de seguridad jurídica al proceso de aplicación de incentivos fiscales por parte de las empresas.
De nada vale crear herramientas si por su complejidad o prevención en su uso, no son en la práctica utilizadas. Nuestros gobernantes tienen la responsabilidad de asumir el papel del sector público como incentivador, gracias a una fiscalidad atractiva, que constituye un auténtico motor de la innovación.
Por último, las empresas deben aprovechar las posibilidades que ahora más que nunca tienen a su alcance, ya que la investigación, el desarrollo y la innovación son la llave de la competitividad y del incremento potencial de la cuota de mercado internacional de nuestras empresas.
Mario Alonso Ayala
Presidente de AUREN
Presidente de la Agrupación Primera del Instituto de
Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España
