La nueva ley de auditoria de cuentas (julio 2010)
Por marioalonso • 19 Jul, 2010 • Sección: AuditoríaLA NUEVA LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS
1.- ANTECEDENTES Y OBJETIVOS
Tras 21 años de espera, al fin la ansiada nueva Ley de Auditoría ha visto la luz. Con independencia de su necesaria adaptación a la Octava Directiva Europea, la Ley de 1988 era una norma obsoleta, con enormes lagunas y absolutamente cuestionada por la profesión.
La nueva norma proporciona adecuada seguridad jurídica en materias como independencia e incompatibilidades, responsabilidad, sanciones y control por parte del supervisor.
Además, moderniza y acerca nuestra profesión a Europa, logra que nuestros informes sean comparables con los países de nuestro entorno y aumenta la transparencia, calidad y rigor del trabajo de los auditores.
2.- COMPETENCIA PROFESIONAL E INDEPENDENCIA
2.1. CAPACITACIÓN PARA FIRMAR INFORMES
En este aspecto, las novedades son numerosas y todas ellas racionalizan y flexibilizan nuestro trabajo:
- Se posibilita que puedan ser socios de firmas auditoras otras sociedades de auditoría, obligando únicamente a que la mayoría de los derechos de voto y de miembros del órgano de administración recaigan en auditores habilitados en cualquier Estado de la Unión Europea, lo que puede facilitar las fusiones y adquisiciones en un sector en el que muchas empresas necesitan ganar tamaño.
- Se permite que empleados de las firmas, inscritos en el ROAC, puedan firmar informes, aunque no sean socios, lo que dota de mayor flexibilidad a la práctica profesional.
- Los socios firmantes de los informes de auditoría pueden firmar otro tipo de trabajos, en los que la sociedad auditora no sea incompatible. Se elimina así una situación que obligaba a buscar soluciones, a veces rocambolescas, y supone incrementar las posibilidades de acometer trabajos a las firmas más pequeñas.
- Se reconoce la autorización y reconocimiento mutuo internacional de la habilitación para firmar informes de auditoría, lo que asegura la reciprocidad entre diferentes Estados.
- La rotación obligatoria sólo se exige al socio firmante, y no al equipo de auditoría , que puede continuar aportando su experiencia y conocimiento de la entidad auditada.
2.2 FORMACIÓN CONTINUA
La nueva normativa exige la formación continua obligatoria para todos los auditores ejercientes, calificando su incumplimiento como falta grave. La auditoría es una actividad verdaderamente compleja, que requiere de profundos conocimientos de variadas disciplinas: normas contables; derecho mercantil, tributario, administrativo, etc.; materias relacionadas con el medio ambiente, las tecnologías de la información, la protección de datos o la prevención del blanqueo de capitales, todas ellas en continuo cambio y evolución; a lo que deben añadirse los imprescindibles conocimientos de las normas
técnicas de auditoría.
Para los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, esta nueva obligación no nos es desconocida, ya que en nuestra Corporación llevamos más de 20 años exigiendo a nuestros miembros esta formación continua.
2.3 INDEPENDENCIA
En línea con lo establecido en la normativa europea, hemos asumido un modelo en el que prima un enfoque de principios , según el cual el auditor debe evaluar las amenazas a su independencia y establecer las salvaguardas que considere más adecuadas, frente al modelo de reglas, siempre insuficiente y de escasa seguridad jurídica. Las amenazas a la independencia podrán proceder de factores tales como auto-revisión, interés propio, familiaridad, confianza o intimidación.
Sin embargo, de algún modo, la Ley mantiene cierta duplicidad, ya que se mantienen determinadas situaciones en las que no cabe salvaguarda posible y, por tanto, existe una taxativa prohibición: desempeño de cargos directivos o de administración, interés financiero, vínculos familiares, llevanza material de la contabilidad, servicios de valoración, auditoría interna, abogacía (salvo que se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, sin que puedan referirse a resolución de litigios con incidencia material en las cuentas auditadas), concentración de honorarios y servicios de diseño e implantación de sistemas de tecnologías de la información. Para cada unos de estos casos se establecen determinadas precisiones sobre las situaciones concretas en las que existirá incompatibilidad.
Por otra parte, se elimina aquel denostado anacronismo que exigía al auditor “ser y parecer independiente” y se reduce el cómputo temporal de situaciones de incompatibilidad de 3 a 2 años.
3.- CALIDAD Y NORMAS
3.1. NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA
La opinión del auditor se basa en obtención de evidencias y en su propio juicio profesional, y gracias a las normas técnicas de auditoría se facilita lograr ambos objetivos. La nueva Ley de auditoría establece la obligatoriedad de aplicar en nuestros trabajos las normas internacionales de auditoría, emitidas por la IFAC y aprobadas por la UE para ser utilizadas por los auditores europeos con el fin de homologar la profesión a nivel comunitario. Ello supondrá una reducción de los costes asociados a la existencia de diversas normas locales, permitirá la comparabilidad de auditorías de diversos países, y dotará de mayor seguridad en el trabajo de auditoría de grupos consolidados internacionales.
3.2. NORMAS DE ÉTICA
Si a todo profesional se le debe exigir un comportamiento ético en su trabajo, en el caso del auditor, y debido al indudable interés público de su función, se le debe requerir ser especialmente riguroso en su ética y rigor profesional.
La nueva Ley incide expresamente en esta materia al suscribir las normas de ética de la IFAC, en relación a competencia profesional, independencia, diligencia debida, integridad y objetividad.
3.3. CONTROL DE CALIDAD
Frente a lo que ha venido ocurriendo en las últimas décadas, en las que el control técnico era la piedra angular de la supervisión de los auditores, bajo la nueva Ley de auditoría, el control de calidad pasa a ser el objetivo fundamental de la supervisión. Se prevén programas de actuación con recomendaciones, seguimiento y divulgación de conclusiones, pasando el control técnico a tener un carácter residual, para corregir situaciones no manifestadas en los controles de calidad, es decir, implantando un modelo en el que debe primar el control preventivo.
4.- TRANSPARENCIA
4.1. INFORME ANUAL DE TRANSPARENCIA DE LAS FIRMAS
Se exige a las firmas que auditan a Entidades de Interés Público que publiquen anualmente un informe de transparencia, en línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo.
4.2. REFORZAMIENTO DE LOS COMITÉS DE AUDITORÍA
Estos Comités deberán supervisar la eficacia del control interno de las compañías, la independencia del auditor y el proceso de presentación de la información financiera.
5.- RESPONSABILIDAD
5.1. RESPONSABILIDAD CIVIL
Este es uno de los aspectos en los que la Ley ha supuesto un enorme avance en la seguridad jurídica de la profesión, derogando un régimen anacrónico en el que España se había quedado aislada frente al resto de los países de nuestro entorno, y que incrementaba desproporcionadamente nuestro riesgo profesional , lo que debe suponer para el futuro que las posibles demandas de los que se consideren lesionados en sus intereses se dirijan contra los causantes reales de los daños, y no contra los que tengan más posibilidades de resarcirlos ( la conocida teoría del “deep pocket”)
De esta forma:
- Se elimina la responsabilidad ilimitada, pasando a un régimen de responsabilidad proporcional y directa, excluyendo el daño causado por la entidad auditada o por terceros.
- Se equipara el plazo de prescripción de la responsabilidad civil contractual a los cuatro años previstos para administradores y gerentes de compañías, rebajando de los quince actuales.
5.2. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
También ha sido revisada la responsabilidad administrativa, exigida por el ICAC y regulada a través de un conjunto de infracciones muy graves, graves y leves, que llevan aparejadas sus correspondientes sanciones. El objetivo que deben perseguir este tipo de sanciones no es disuadir a unos profesionales a ejercer su trabajo, sino corregir situaciones no deseadas de aquellos que no realicen bien su cometido. Las sanciones se han racionalizado y ajustado para tratar de responder a esta finalidad.
6.- CONCLUSIÓN
Tras más de dos décadas de experiencia en la auditoría de cuentas, la nueva Ley significa un enorme avance en la modernización y homogeneización con Europa de nuestra profesión.
Este nuevo texto legal supone una extraordinaria mejora para los auditores, al disponer de un marco claro, completo, estable y de alta seguridad jurídica, que nos permitirá continuar aportando nuestra capacidad de transmitir y generar confianza a los usuarios de nuestros informes ; para los supervisores, proporcionando una adecuada herramienta para ejercer su labor, desde una perspectiva de mejora en la calidad de los trabajos; y para los mercados financieros, las empresas y la Sociedad en general, al reforzar la indudable función social de la auditoría.

El énfasis de la auditoría en el control técnico como se menciona en el artículo habla de la auditoría externa, lo cual también acerca a mi entender a la principal ventaja de la auditoría interna es que pone énfasis en el caracter preventivo del fraude, mejorando los controles, proponiendo seguimiento y mejora, lo cual conlleva al círculo de calidad.,
Estimado MARIO;
Su excelente blog y mi inquietud sobre la Ley de Auditoría y la introducción de las NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA (NIA) han sido el motivo que me ha dado pie a ponerme en contacto con usted.
No cabe duda que la LAC supone un giro importantísimo en el mundo de la Auditoría, tanto para los profesionales que la ejercen como para las empresas que se auditan.
Mi cuestión se refiere en particular, al establecimiento de las NIA adoptadas por la Unión Europea, como las normas de Auditoría en España, principalmente en dos vertientes:
- Por un lado me pregunto (y le pregunto) qué va a hacer el ICAC respecto a las NIA: ¿traducirlas literalmente siguiendo el índice, estructura, formato y adaptarlas lo más fielmente posible a sus homónimas europeas y por ende internacionales? Tal como dice la LAC, las normas de Auditoría provendrán de tres fuentes; (1) las que contengan la LAC y su reglamento de desarrollo, (2) las NIA (adoptadas por la UE) y (3) las NTA (en aquellos aspectos no regulados por las NIA).
- Por otro lado me pregunto si este cambio se hará progresivamente o no, y que fecha límite (si existe alguna) se establece para la adaptación de las NIA, ya que en el preámbulo de la LAC dice: “se establece la vigencia de la NTA en tanto no se adopten las NIA”, pero no se especifica fecha ninguna.
No es cuestión baladí, ya que del establecimiento de las NIA y su adaptación, dependen muchos trabajos de Auditoría, Informes de Auditoría, Formación Continuada de Auditores, Cursos y Exámenes para acceder al ROAC, etc.
En definitiva, me gustaría conocer cuál es el avance del ICAC y las Asociaciones de Auditores sobre la adaptación / traducción de las NIA, si seguirán la misma estructura que las originales y su fecha de implantación definitiva.
Atentamente,
Rubén Páez
PAEZ & SERRANO
Efectivamente , aunque con objetivos diferentes , los procedimientos a aplicar serán similares.
Gracias por tu comentario
Rubén:
Las normas internacionales de auditoría han sido traducidas por Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, colaborando con el ICAC en su proceso de implantación.
Aunque aún no se sabe con seguridad , lo más probable es que sean exigibles a partir de las auditorías de las cuentas del ejercicio 2012.
Gracias por tu aportación al blog.
¿Nueva o rancia Ley de Auditoría?
Ramón Casals, presidente de la fundación PWC, y recientemente designado miembro de la junta directiva de la Federación Internacional de Contadores (Ifac) afirmó en entrevista “La nueva Ley de Auditoría, que ha sido trabajada con profundidad por las corporaciones representativas de los auditores” (Revista Auditores, núm. 14, enero 2011, p.33). Y en conformidad, el lema bajo el que se desarrolló el XIX Congreso Nacional de Auditoría celebrado en Madrid en octubre pasado, fue “Nueva auditoría. Más seguridad”. Pero, la Ley 12/2010 del 30 de junio de Auditoría de Cuentas, ¿realmente es nueva y aportará una mayor seguridad?
En el Preámbulo de la referida Ley, señala que “el sistema de supervisión pública es una función de interés público”, y posteriormente en su artículo 13, dice que el auditor de cuentas y los auditores designados para realizar auditorías en nombre de la sociedad de auditoría “estarán obligados a mantener el secreto”. Luego, ¿cómo sirve la auditoría al interés público cuando se basa en la secrecía o confidencialidad? O, cuando el monopolio de la auditoría ha originado “dudas sobre la independencia en un mercado dominado por cuatro auditoras que firman siete de cada diez informes de cuentas y nueve de cada diez en el Reino Unido” (httpp://expansion.com/2010/11/07/empresas/1289162617.
Por lo que no es coincidencia que los dirigentes de los órganos directrices de auditoría sean socios de las grandes firmas de auditoría. Y siendo los enormemente beneficiados de este predominio, resulta ingenuo considerar que los detentadores del discurso de auditoría, impulsen una reforma o transformación en la teoría y práctica de la auditoría. Tal como, en la falta de rigurosidad del concepto nodal de su profesión, es decir, la independencia. Pero en tanto se siga circunscribiendo la independencia al ‘deber ser’, queda en simple prescripción, y lo que se requiere para enfrentar la crisis en la auditoría y su falta de credibilidad es pasar a la descripción, y por ende, a la ciencia.
El reto en el siglo XXI es construir una auditoría verdaderamente independiente, pública, y objetiva. Lo demás es solamente el doble discurso que tanto pregonan los ilusionistas que nos muestran supuestamente lo nuevo, cuando rancio es. Y el tiempo se encargará de demostrar que sólo han sido buenas intenciones las modificaciones a la Ley de Auditoría, porque cumplir con el interés público requiere necesariamente una práctica que se abra, del principio al final, al escrutinio de la sociedad.
Es evidente el indudable interés público de la profesión auditora, ya que en nuestros informes basan sus decisiones numerosos grupos de interés, y por esta razón estamos regulados y supervisados. Esto no tiene nada que ver con el secreto profesional, que, de no existir, haría que nuestra actividad profesional se transformara en algo relacionado con la labor de inspectores o funcionarios públicos. La auditoría como actividad regulada fue reconocida por primera vez por la Ley británica de sociedades anónimas en 1862, y desde entonces ha demostrado sobradamente el valor que aporta. Cuestión distinta es que deba evolucionar con los tiempos. algo que ha ocurrido con la Ley de auditoría recientemente aprobada en España.
Sin duda que el reto sobre la necesidad de absoluta independencia de la empresa auditada es fundamental que quede bien regulado , ya que es uno de nuestros mayores activos.
Por último , la concentración es uno de los temas que se estan analizando en Europa y cualquier medida encaminada a dejar libertad al mercado para elegir al auditor será bienvenida.
Gracias por tu participación.
Andersen y Ernest&Young han demostrado que escaparon a la regulación y supervisión, aunque bien sabemos que otras firmas de auditoría, pero también entidades de fiscalización no cumplen ni han cumplido con las exigencias y mandatos a las que deben de cumplir. Y las supuestas regulaciones…¡bien gracias! El problema, en mi opinión, es que la auditoría surge fundamentalmente para el sector privado, y lo privado es privado. Pero, cuando el sector público ha requerido de la auditoría, se ha trasladado ésta sin más. En lo esencial, la auditoría es la misma tanto para el sector privado como el público, aunque se matice con lo legal. Y en el fondo, se padece un dominio intelectual de lo privado sobre lo público. Por lo que se requiere repensar lo público, y en específico, la práctica de la auditoría pública. Y la noción de ´lo público´ debiera de conducirnos a un nuevo replanteamiento de la auditoría, dado que es del interés general. Y en este sentido, el secreto no tiene cabida en una práctica que debiera ser abierta y al escrutinio de toda la sociedad.
Sí, el auditor público debiera ser un funcionario público, un funcionario de la sociedad y de la humanidad, y entonces, la auditoría pública no solamente tendría un gran valor, sino tendría un gran reconocimiento de los ciudadanos, a los que se debe, y a los que tiene que rendir cuentas de su actuación.
Un saludo fraterno.