PGC
Por marioalonso • 14 Jul, 2009 • Sección: ARTICULOS DESTACADOSPGC
Efectos mercantiles en el patrimonio neto julio 2009
EFECTOS MERCANTILES DE LA NUEVA DEFINICIÓN DE PATRIMONIO NETO
1.- El patrimonio neto en el nuevo marco conceptual del PGC
2.- La composición del patrimonio neto
3.- El patrimonio neto y el test de integridad del capital
4.- Los ajustes al patrimonio neto
5.- El RD Ley 10/2008
6.- Conclusiones
Bibliografía
1.- EL PATRIMONIO NETO EN EL MARCO CONCEPTUAL DEL PGC 2007
Es indudable la enorme trascendencia que en la normativa mercantil, tributaria y del derecho de empresa en general tienen las definiciones de conceptos y magnitudes de naturaleza contable. Entre estos, uno de los de mayor relevancia, es la definición del concepto de patrimonio neto, ya que de su cuantificación y determinación dependen los efectos de numerosas normas mercantiles, tales como las referentes al reparto de dividendos, la compra de acciones propias o la disolución obligatoria de una sociedad, así como de otras disposiciones fiscales y de otros ámbitos del derecho.
El marco conceptual del Plan General de Contabilidad 2007, siguiendo las pautas de las Normas Internacionales de Información Financiera, define cuatro elementos constitutivos de la información contable: activos, pasivos, gastos e ingresos. En consecuencia, el patrimonio neto no representa un elemento en sí de las cuentas anuales, sino que resulta de la diferencia de activos y pasivos: “constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas por sus socios, los resultados acumulados y otras variaciones que le afecten”.
Esta nueva concepción del patrimonio neto ha roto con la tradicional identidad de “Patrimonio Neto” y “Fondos propios”, integrando en el primero conceptos novedosos en nuestra normativa contable, que analizaremos a continuación.
Esta diferencia conceptual ha provocado que, en algún caso, el legislador haya venido a sustituir el término “fondos propios” por el de “patrimonio neto”. Sirva de ejemplo, la Ley 4/2008, de 23 de Diciembre, que ha venido a modificar la redacción del artículo 89.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, introduciendo cambios en el cálculo de la diferencia de fusión con efecto fiscal, al utilizar los fondos propios, en lugar del patrimonio neto.
2.- LA COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO NETO
Según las normas para la formulación de cuentas anuales del PGC 2007, el patrimonio neto se configura de la forma siguiente:
+ FONDOS PROPIOS
+ Capital Escriturado
- Capital no exigido
+ Prima emisión
+ Reservas
- Acciones o participaciones propias
± Resultados de ejercicios anteriores
+ Aportaciones de socios
± Resultado del ejercicio
- Dividendo a cuenta
+ Otros instrumentos de patrimonio
± AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR
± Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta
+ Operaciones de cobertura
+ Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
+ Diferencias de conversión
± Ajustes por valoración de activos no corrientes y pasivos vinculados
mantenidos para la venta
+ SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
= PATRIMONIO NETO
Fuente: Elaboración propia, adaptando los modelos de balance PGC 2007
A la vista de esta nueva estructura, se puede apreciar que son muchas y relevantes las novedades planteadas frente al antiguo Plan, entre las que cabe destacar:
- Determinadas partidas que anteriormente figuraban en el activo, al no cumplir con la nueva definición del mismo, puesto que no son generadoras de “beneficios o rendimientos económicos en el futuro”, se presentan en los fondos propios con signo negativo. Nos referimos al “Capital no exigido” y a las “Acciones o participaciones propias”.
- Se incluyen dentro del patrimonio neto los “Ajustes por cambio de valor “, lo cual representa una extraordinaria novedad, ya que el PGC 2007 considera que determinados gastos e ingresos no deben reconocerse en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, registrándose directamente en el patrimonio de forma transitoria, algo hasta la fecha absolutamente desconocido por nuestro ordenamiento contable.
- Debido a que en el nuevo Plan no tiene cabida aquella extraña categoría híbrida denominada “Ingresos a distribuir en varios ejercicios”, las subvenciones, donaciones y legados pendientes de imputar a resultados, y netas de su efecto fiscal, pasan a formar parte del patrimonio neto. De la misma forma las Diferencias positivas de conversión en moneda extranjera o los Ingresos fiscales a distribuir, que anteriormente formaban parte de los Ingresos a distribuir, ahora quedan encuadrados dentro de los Ajustes por cambio de valor.
- Dado que en el nuevo ordenamiento contable prevalece el fondo sobre la forma, determinadas operaciones de ampliación de capital cuya contrapartida sean la emisión de acciones / participaciones rescatables o sin voto, siempre que supongan una obligación contractual de entregar efectivo u otros activos financieros en condiciones potencialmente desfavorables (NV 9ª 3), se registran en el pasivo, corriente o no corriente según el caso, pero nunca como patrimonio neto.
- Las imputaciones directas a pérdidas del ejercicio de gastos amortizables o plurianuales, que anteriormente podían activarse, originarán minoraciones del patrimonio neto.
- Los cambios en criterios contables o la subsanación de errores, que en el antiguo plan se reconocían como resultados del ejercicio, implicarán ajustes directos al patrimonio neto inicial del periodo en el que se produce el cambio de criterio o se corrige el error. En todo caso, ello no alterará el montante global del patrimonio neto, ya que anteriormente, por vía del resultado del ejercicio, también tenía efectos sobre los fondos propios.
- Por último, determinados instrumentos financieros que incluyen componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente (denominados “compuestos”), deben registrarse distribuyendo su valor entre ambas partidas. Este el es caso, por ejemplo, de las obligaciones convertibles.
3.- EL PATRIMONIO NETO Y EL TEST DE INTEGRIDAD DEL CAPITAL
La normativa mercantil vigente recoge numerosas citas al término “patrimonio neto”, en referencia a la garantía del capital frente a terceros, denominado también “test de integridad del capital”.
En el Derecho Comunitario actual el mantenimiento de la integridad del capital que prescribe la II Directiva prevé una normativa de mínimos que, en consecuencia, deja libertad al legislador nacional para establecer un régimen reforzado de solvencia. (1)
En España, las normas relativas al análisis que venimos realizando son las siguientes:
a) Reparto de dividendos
Art.213.2 Ley de Sociedades Anónimas: “…sólo podrán repartirse dividendos con cargo a beneficios del ejercicio o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es, o a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social ”.
b) Reducción de capital y disolución obligatorias
Art.260.4 Ley de Sociedades Anónimas: “La sociedad anónima se disolverá por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad de capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal”.
Art. 163.1 Ley de Sociedades Anónimas: “La reducción del capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto”.
Art. 104.1 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada: “La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá: … e) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal”.
(1) Citado por Fernández del Pozo, Luis
c) Adquisición derivativa de acciones / participaciones propias
Art. 75.2 Ley de Sociedades Anónimas: “…que la adquisición, comprendidas las acciones que la sociedad, o persona que actúe en nombre propio pero por cuenta de aquélla, hubiese adquirido con anterioridad y tuviere en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles ”. (Corregido por la Disposición Final de la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales)
4.- LOS AJUSTES AL PATRIMONIO NETO
El patrimonio neto obtenido directamente del balance no sirve funcionalmente para aplicar el denominado test de integridad del capital, con el fin de evaluar las situaciones previstas en la legislación mercantil señaladas en el epígrafe anterior.
En el Derecho comparado existen dos soluciones para conciliar la contabilidad con la definición de patrimonio neto a efectos de la protección de su integridad. La primera de ellas, prevista en la legislación alemana, consiste en la llevanza de una doble contabilidad, una formulada en base a NIIF con efectos informativos a terceros, y otra a los solos fines internos de aplicación del test de integridad del capital. La otra alternativa, adoptada por Italia, se limita a ajustar el patrimonio contable a los efectos requeridos. (1)
Esta última solución es la prevista por el legislador español, para lo cual existen preceptos de carácter mercantil que detallan los ajustes a realizar:
A.- Ajustes comunes
Para cualquiera de los casos a, b o c, citados en el anterior apartado, el patrimonio neto contable deberá ajustarse incrementándolo con las siguientes partidas:
A.1. Capital no exigido: recogido en las cuentas “(1030) Socios por desembolsos no exigidos” y “(1040) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes”.
A.2 Pasivos financieros asimilados a patrimonio neto: referido al nominal y primas de emisión del capital suscrito registrado contablemente como pasivo.
Ambos tipos de ajustes están expresamente citados en las siguientes normas:
– Respecto al reparto de dividendos y a la reducción de capital obligatorias:
Art. 36.1.c) Código de Comercio: “A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas, …., se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios de las cuentas anuales, incrementado en el capital suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital suscrito que esté registrado contablemente como pasivo”.
– Respecto a la adquisición derivativa de acciones / participaciones propias
Art.75.3 Ley de Sociedades Anónimas (corregido por la disposición Final de la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales): “A estos efectos se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, …, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo”.
(1) Citado por Fernández del Pozo, Luis
A.3. Beneficios imputados directamente a patrimonio neto: deberán minorarse del patrimonio neto contable, tal y como establecen las siguientes normas:
- Respecto al reparto de dividendos
Art. 213.2 Ley de Sociedades Anónimas: “A estos efectos, los beneficios imputados directamente a patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta”.
- Respecto a la reducción de capital y disolución obligatorias
Art. 36 .1 c) Código de Comercio (modificado por el RD Ley 10 /2008 de medidas financieras): “También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto”.
- Respecto a la adquisición derivativa de acciones/ participaciones propias
Art. 75.2 Ley de Sociedades Anónimas (modificado por DF Ley 3/209): “A estos efectos se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar la cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo…”.
B.- Ajustes específicos
B.1. Préstamos participativos
- Respecto a la reducción de capital y disolución obligatorias
Art. 20 d) R.D. Ley 7/1996 de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (modificado por la Ley 16 /2007 de 4 de julio): “d) los préstamos participativos se consideran patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y de liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.”
- Respecto al reparto de dividendos
A pesar de que hemos podido leer interpretaciones diferentes, entendemos que los préstamos participativos no deben computar a estos efectos. Aunque referido al PGC 1990, así fue contestado por el ICAC en la consulta número 53, de marzo de 2003.
- Respecto a la adquisición derivativa de acciones/ participaciones propias
Nuestra opinión es que tampoco deben considerarse en este caso, ya que la modificación de la Ley 3 / 2009 al art.75 de la Ley de Sociedades Anónimas no hace referencia a ello.
Finalmente, entendemos obligado mencionar que, en materia de ajustes al patrimonio neto a efectos de determinadas operaciones mercantiles, existe un precedente importante en la Resolución del ICAC de 20/12/1996 que vino a clarificar la situación, en aquel momento confusa, sobre el cálculo del patrimonio neto.
Sería muy bienvenida una resolución similar por parte del ICAC que pusiera coto a diferentes interpretaciones que en este momento existen en la doctrina.
5.- EL REAL DECRETO LEY 10 /2008
Ante la dura crisis que atraviesa la economía, en la que las sociedades pueden verse obligadas a disolverse o a reducir sus capitales, como consecuencia de pérdidas procedentes de ajustes por deterioro de determinados activos, se aprobó con fecha 12 de diciembre el RD Ley 10/2008 de adopción de medidas financieras para la mejora de la liquidez de pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias. Dicha norma establece que, para los dos ejercicios sociales que se cierren tras la entrada en vigor de la disposición (el caso general serán los ejercicios 2008 y 2009) , y a los solos efectos de determinación de la cifra de pérdidas para la reducción obligatoria de capital en las sociedades anónimas y para la disolución de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, y por lo tanto, sin ninguna trascendencia contable, no se computarán como pérdidas las procedentes del deterioro reconocido en las cuentas anuales, relativas al Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.
En consecuencia, de forma transitoria, y sólo para los casos de reducción de capital y disolución obligatorias, deberá realizarse un ajuste positivo, incrementando el patrimonio neto contable con los deterioros de activos citados.
6.- CONCLUSIONES
La definición legal de patrimonio neto tiene una importancia trascendental a la hora de aplicar determinados preceptos mercantiles.
La cuestión no es baladí, pues de una correcta interpretación de la norma en todos y cada uno de los supuestos anteriormente analizados, puede depender, no sólo la obligatoriedad por parte de la sociedad de enajenar acciones (en el supuesto de adquisición derivativa de acciones propias; artículo 76 de la Ley de Sociedades Anónimas), sino incluso el que los administradores de la sociedad respondan solidariamente de las obligaciones sociales (en el caso de que incumplan la obligación de convocar Junta; artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas).
Dado que con la entrada en vigor del PGC 2007 el patrimonio neto ha sufrido extraordinarios cambios en su concepción y composición, su cálculo, del que como decimos dependen sus efectos mercantiles, ha de analizarse detalladamente.
Por otra parte, el patrimonio neto obtenido directamente de la contabilidad no sirve de base para aplicar el denominado test de integridad del capital, con el fin de evaluar determinadas situaciones contempladas en la legislación, por lo que es necesario realizar los ajustes previstos en la propia normativa mercantil.
Pueden resumirse las conclusiones alcanzadas en las siguientes fórmulas:
Test de integridad del capital a efectos del reparto de dividendos y de la adquisición derivativa de acciones/participaciones propias:
+ PATRIMONIO NETO CONTABLE
+ CAPITAL NO EXIGIDO
+ PASIVOS FINANCIEROS ASIMILADOS A PATRIMONIO NETO
– BENEFICIOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE A PATRIMONIO NETO
= PATRIMONIO NETO AJUSTADO
Test de integridad a efectos de la reducción de capital y disolución obligatorias:
+ PATRIMONIO NETO CONTABLE
+ CAPITAL NO EXIGIDO
+ PASIVOS FINANCIEROS ASIMILADOS A PATRIMONIO NETO
– BENEFICIOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE A PATRIMONIO NETO
+ PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS
+ DETERIOROS DE INMOVILIZADO MATERIAL, INVERSIONES INMOBILIARIAS Y EXISTENCIAS (2)
= PATRIMONIO NETO AJUSTADO
(2) Sólo 2008 y 2009
BIBLIOGRAFÍA
Alonso Ayala, Mario y otros autores (2008): Manual práctico del Plan General de Contabilidad 2007. Ed. Auren. Madrid
Carro Arana, Mercedes y Sousa Fernández, Francisco (2009): Impacto del RDL 10/2008 en la reducción de capital, disolución y reparto del beneficio en un contexto de crisis económica. Partida Doble núm. 210, págs.10 a 27, mayo 2009.
Fernandez del Pozo, Luis (2008): El requisito de mantenimiento de la integridad del capital social tras la reforma contable (Ley 16 /2007, de 4 de julio). 18º Forum de l´auditor professional.

Muy interesante tu artículo.
Enhorabuena por el blog y sus contenidos.
¿Qué opinión te merece las modificaciones introducidas en el anteproyecto de la LAC? Creo ha sido redactado por el ICAC y con independencia merezca variadas concreciones, no “me llena” absolutamente, pues aunque desaparezca la ilimitada responsabilidad, puede llegar a ser relativa, y extender la responsabilidad a las redes, puede limitar muchas actuaciones profesionales y más cuando la red sea más extensas geograficamente. ¿Cual es tu opinión?
El anteproyecto de la LAC supone un importantísimo avance en cuanto a la regulación de la responsabilidad del auditor , en el que por fin de han plasmado las demandas de la profesión que desde hace décadas venía exigiendo una regulación de la responsabilidad proporcional al daño causado , en línea al resto de países de nuestro entorno.
En otras materias , aún queda camino por recorrer y esperemos que en la tramitación parlamentaria de mejoren otras cuestiones relevantes como precisar determinados temas respecto a independencia e incompatibilidades , régimen sancionador y control de calidad.
enhorabuena por el blog, estudio licenciatura administracion y direcion de empresas y me ha sido de gran utilidad. realmente tiene unos contenidos bastante interesantes.