Marco conceptual del PGC
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EL “CULEBRÓN” DE LA AMORTIZACIÓN FONDO DE COMERCIO
La contabilidad puede registrar un mismo hecho económico con diversas alternativas , que incluso pueden ser contradictorias entre si. Cuando, además , la regulación salta de obligar al uso de una de ellas para después pasar a otra y luego volver a la anterior, el desconcierto y perplejidad de los usuarios de la información económico financiera es mayúsculo. Exactamente esto es lo que esta ocurriendo con la amortización del fondo de comercio , que ya empieza a parecer un serial por capítulos.
El “culebrón” se inicia en nuestro país con la reforma mercantil de 1989 en la que se obliga a las empresas a una amortización sistemática del fondo de comercio en un período máximo de 10 años. En 1998 se modifica la normativa , ampliando el límite del plazo a 20 años , con el fin , entonces , de homogeneizar criterios con otros países comunitarios.
Las normas americanas (US GAAPS) hace décadas que eliminaron la obligación de amortizar el fondo de comercio , sustituyéndolo por la obligación de evaluar anualmente su deterioro. Ante esta situación , y dado que ello generaba ciertas trabas a la competencia entre empresas americanas y europeas ( las primeras podían presentar mejores resultados , mayores dividendos , mejor posicionamiento bursátil , etc.) , el IASB , órgano emisor de normas internacionales , aplicables en Europa desde 2005 , decidió modificar la NIIF 3 sobre Combinación de Negocios , adoptando el mismo criterio que el FASB americano.
De esta forma , la Ley 16/ 2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil y, posteriormente, el Plan General de Contabilidad de 2007 , recoge la no amortización sistemática del fondo de comercio y la necesidad de realizar un test de deterioro anual. Sin embargo , nuestra normativa , también introdujo otra obligación , que no existe en otros países, y que personalmente no comparto , que consiste en la dotación de una reserva indisponible por el mismo importe que la extinta amortización del fondo de comercio , lo que algunos autores hemos llamado una “amortización implícita”.
Sin embargo , el “culebrón ” no ha acabado. El pasado 9 de julio el IASB ha publicado una norma para las PYMES ( no cotizadas o no sometidas a regulación ) , es decir , en la práctica la inmensa mayoría de las empresas europeas , en la que se vuelve a exigir amortizar el fondo de comercio en un plazo general de 10 años.
Es decir , volvemos al primer capítulo del serial ya que lo lógico es pensar que la normativa española va a volver a modificarse para adaptarse a las NIIFs.




