PGC

Por marioalonso • 7 Jul, 2009 • Sección: Mis Artículos

PGC

Modificaciones en las magnitudes contables - 2008

MODIFICACIONES EN LAS MAGNITUDES CONTABLES COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

El marco conceptual que establece el Plan General de Contabilidad 2007, así como los nuevos criterios de valoración y el cambio en la estructura del Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, originan que las principales magnitudes contables de las empresas sufran grandes modificaciones, en cuanto a su cálculo y presentación. De esta forma, el total Activo, el Patrimonio Neto, la cifra de Ingresos o los Resultados serán muy diferentes si se determinan según el PGC-1990 o según el PGC-2007.

El presente trabajo trata de recoger de una forma sintética las principales diferencias entre ambas normativas, en cuanto a su efecto en el importe de las magnitudes citadas.

Estos cambios, obviamente, tendrán importantes consecuencias desde el punto de vista, no sólo contable, sino mercantil, tributario, en el análisis de riesgos, en los contratos que se basen en parámetros contables, etc.

1.- RESULTADOS

A. Modificaciones del PGC que pueden suponer incremento del resultado

A.1. Permutas de carácter comercial

En el PGC 1990 las permutas no originaban ningún resultado contable positivo, mientras que en el PGC 2007 las permutas comerciales, que se definen como aquellas en las que los bienes permutados presentan diferente configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo futuros, pueden poner de manifiesto un beneficio por la diferencia de valor razonable (del bien entregado, o del recibido si se tiene mejor evidencia del mismo) y del valor neto contable del bien entregado.

A.2. Obligación de capitalización de gastos financieros atribuibles a la adquisición, fabricación o construcción de Inmovilizado

Mientras que el PGC 1990 lo planteaba como una opción, en el PGC 2007 es obligatoria su activación, siempre que se trate de inmovilizados que necesiten de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, que la financiación esté directamente relacionada con la adquisición o fabricación y que los intereses se hayan devengado antes de la puesta en funcionamiento.

A.3. Capitalización de gastos financieros en Existencias

El cambio normativo es el mismo que el comentado para el inmovilizado, existiendo obligación de incluir en el precio de adquisición o en el coste de producción los gastos financieros relacionados con existencias que necesitan un período de tiempo superior a un año para ser vendidas.

A.4. No amortización del Fondo de Comercio

Desde el 1 de enero de 2008 el Fondo de Comercio no se amortiza.

A.5. Diferencias de cambio en moneda extranjera

Las diferencias positivas de cambio en partidas monetarias, que en el antiguo Plan se diferían, se tratan ahora como ingresos del ejercicio.

A.6. Revalorización de activos financieros mantenidos para negociar

El nuevo PGC determina que aquellos activos financieros que tenga la empresa para negociar, es decir, con el propósito de venta a corto plazo, deberán reflejarse al cierre del ejercicio a su valor razonable.

Mientras que en el PGC se ajustaban a valor de mercado los activos financieros sólo si éste era inferior al coste de adquisición, en el nuevo debe también ajustarse si el valor razonable es mayor que el de la valoración inicial.

A.7. No amortización de activos no corrientes mantenidos para la venta

Los activos no corrientes cuyo valor contable se vaya a recuperar a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, deben clasificarse como “mantenidos para la venta”, siempre que exista un plan de enajenación con alta probabilidad de cumplimiento con anterioridad a un año.

Tras su reclasificación, estos activos no se amortizan.

A.8. Partidas a pagar y su contrapartida en compras/gastos valorados por su coste amortizado

Los activos financieros denominados “Préstamos y partidas a pagar” se valoran por su coste amortizado, siempre que su vencimiento sea superior a un año.

En consecuencia, la cifra de Gastos, siempre que estos vayan a valorarse en un plazo superior a un año, se reflejará por su valor nominal, al que se descontará el efecto financiero del pago aplazado, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

A.9. Diferencias negativas en combinaciones de negocios

En las operaciones de fusión y escisión, a diferencia de lo que preveía el PGC 1990, las diferencias negativas que surjan como consecuencia de que el valor de los activos identificables adquiridos minorado por el valor de los pasivos asumidos, sea superior al coste de la combinación de negocios, se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.

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