La Reforma de la Ley de Auditoría
Por marioalonso • 6 Jul, 2009 • Sección: Auditoría, Mis Artículos![]()
La auditoría está regulada en España desde 1988 mediante la Ley de Auditoría. A pesar del indudable interés público que conlleva la actividad profesional del auditor, son muchas las voces que no hemos entendido la necesidad de esta regulación ya que otras profesiones con trascendencia pública similar o incluso superior: medicina, arquitectura, ingeniería, etc., carecen de ley que las controle administrativamente. Pero es que, además, la ley actual es absolutamente intervencionista y adolece de profundos errores de base.
Por ello, resulta urgente e imprescindible plantear la reforma de la ley y por esta razón estamos trabajando en una comisión paritaria miembros de las tres corporaciones representativas de auditores.
La reforma debería abordar fundamentalmente las siguientes cuestiones:
“RESULTA URGENTE E IMPRESCINDIBLE LA REFORMA DE LA LEY, Y POR ESA RAZÓN ESTAMOS TRABAJANDO EN UNA COMISIÓN PARITARIA”.
1. El control de la calidad de 105 trabajos debe ser realizado por 105 propios profesionales y con una exigencia de rigor técnico, y no como hasta ahora que tiene un carácter administrativo.
2. El informe de auditoría debe ser reconocido como un documento técnico en el que expresamos una opinión en términos de razonabilidad sobre si unas cuentas representan o no la imagen fiel de la situación económico-financiera y de 105 resultados de una entidad, en base a unos principios contables que están generalmente aceptados.
3. Debe exigirse que la formación continuada de los auditores sea una obligación, de forma que sólo puedan realizar auditorías personas que justifiquen una suficiencia técnica adecuada.
“LA LEY ACTUAL ES ABSOLUTAMENTE INTERVENCIONISTA Y ADOLECE DE PROFUNDOS ERRORES DE BASE”.
4. Es necesario clarificar las normas de independencia, siendo absolutamente estrictos respecto a incompatlbilizar la realización de auditorías con el mantenimiento de todo tipo de interés financiero en el cliente (participación accionarial, préstamo, depósitos, avales, etc.), así como con la realización de actividades directivas o de administración en la entidad auditada.
5. Deben exigirse responsabilidades como a cualquier otro profesional y dentro del régimen general existente en la legislación española, con proporcionalidad al daño efectivamente causado, siendo responsable el socio firmante del informe y subsidiariamente la firma auditora, y clarificando quien puede exigir tal responsabilidad.
6. Debe posibilitarse que las renovaciones de los nombramientos de auditoras puedan realizarse al menos por tres ejercicios, así como indicar en qué casos pueden darse supuestos de o revocación del auditor.
7. El secreto profesional del auditor, que garantiza su independencia, debe ser defendido a ultranza.
8. Resulta necesario que las infracciones se tipifiquen y gradúen de una forma mucho más justa y racional.
9. Por último, debe realizarse una profunda reestructuración del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), tanto en cuanto a sus funciones como a su organización interna.
Mario Alonso
malonso@mad.auren.es
