Fundación Antonio LANCUENTRA – 1986

La Ley 30/1985, en su Título IX y el Real Decreto número 2.028/1985, en sus Artículos 182 a 195, ambos inclusive, contemplan este régimen especial de deducciones aplicable a las existencias de mercaderías y a los bienes de inversión inventariados a la fecha de · entrada · en vigor del· Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se justifica esta deducción en razón a evitar. la doble imposición que podría producirse· sobre las mercaderías y bienes de inversión adquiridos antes de la entrada en vigor del IVA y  vendidos en el ámbito de este impuesto.

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